SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su actividad laboral el 9 de marzo de 2008, en la empresa CERAMISUR S.A.; sin embargo, el 29 de septiembre de 2018, fue despidió con el argumento de que se habría constituido a su fuente laboral en supuesto estado de ebriedad; aspecto que a decir del ahora impetrante de tutela no sería cierto y que además su despido habria sido sin un proceso previo vulnerando así su derecho a la defensa; asimismo, refirió que la empresa sustenta su desvinculación laboral en la existencia de un memorándum de 6 de octubre de 2011, en el que se le sanciono económicamente por llegar a su trabajo en aparente estado de ebriedad, acuso además que el memorándum de despido hizo referencia de manera general al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, sin especificar a cual de esas causales de despido se hubiere adecuado su conducta.
Manifestó que en su memorándum de despido se hace referencia a que se le inició un proceso administrativo interno lo cual tampoco es evidente y no cursaría prueba de ello; por lo cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, que al haber verificado la inexistencia de prueba sobre el supuesto estado alcohólico del hoy solicitante de tutela y un proceso administrativo, recomendó al Jefe Departamental del Trabajo de dicho departamento se emita conminatoria de reincorporación, la cual se efectivizo a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018 de 14 de noviembre, la cual fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico que concluyeron con la ratificación de la referida Conminatoria.
Continua señalando que la supuesta falta cometida el 29 de septiembre de 2018, no ameritaría la destitución, pues el art. 23 inc. 10 del Reglamento interno de la Empresa ameritaría una sanción de veinticinco bolivianos de los ingresos mensuales cuando se trata de una primera vez, y una sanción mayor en caso de reincidencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. El cumplimiento integral de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- provisional
- a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, pues ello implicaría un pronunciamiento previo y anticipado respecto a los hechos a ser conocidos por la autoridad laboral competente
- CONFIRMAR
- 2°