SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
En sus fundamentos, la autoridad jurisdiccional de alzada, recopiló los antecedentes remitidos en apelación, puntualizando que: i) Leonardo Orellana Vargas está recluido desde el 25 de enero de 2019, cumpliendo el Mandamiento de Condena de 20 de marzo del mismo año, que le impuso cumplir ocho años de reclusión, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas; ii) Por formulario de 3 de mayo del referido año, el sentenciado efectuó su petición de indulto, que mereció la Resolución Administrativa 0072/2019, emitida por Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, concediéndole dicho beneficio; iii) Remitida que fue para su homologación, a través de Auto de 20 de mayo de 2019, la autoridad jurisdiccional determinó declarar sin lugar la petición de homologación, con el fundamento que a la fecha de la publicación del Decreto Presidencial 3756, Leonardo Orellana Vargas no se encontraba privado de libertad, por lo que a su criterio no se habría cumplido con el presupuesto exigido para hacer viable el indulto total; y, iv) De conformidad al informe de inicio de investigaciones y la imputación formal de 24 de enero de 2019, el hecho endilgado se produjo el 24 de enero del mismo año, constituyéndose en el inicio del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- Fragmento 10
- “Artículo 9°.- (Procedencia del indulto)
- Artículo 11°.- (Trámite de solicitud de indulto)
- III.3. Sobre el indulto y su naturaleza jurídica. Doctrina comparada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- con una sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONFIRMAR