SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y debido proceso, principios de igualdad y favorabilidad; toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –ahora demandados–, mediante Auto de Vista 95/2019 de 11 de octubre, resolvieron la apelación incidental, interpuesta contra resolución del Juez de Ejecución Penal Tercero del mismo departamento, confirmando el rechazo de la homologación de la concesión del beneficio de indulto; incurriendo así en errónea interpretación del Decreto Supremo de Amnistía e Indulto 3756 de 16 de enero de 2019, que provoca su indebida privación de libertad.
Ahora bien, a fin de verificar lo alegado por el impetrante de tutela, revisados los antecedentes remitidos junto a la acción de libertad, se tiene que en los Considerandos del Auto de Vista 95/2019 antes señalado, se estableció como agravio del apelante -hoy accionante-, que la resolución pronunciada por el Juez a quo vulneraba su derecho a la libertad, al existir una errónea interpretación del art. 2 del capítulo I del Decreto Presidencial 3756 (Conclusión II.1).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria a través de la acción de libertad
- Consecuentemente, bajo el principio del informalismo, por un lado, no podrán exigirse presupuestos formales a ser cumplidos por el accionante para activar el ámbito de protección de la acción de libertad; y de otro lado, tampoco podrá requerirse la observancia al accionante de libertad, de entendimientos jurisprudenciales referidos a las exigencias de carga argumentativa a ser cumplidas en la demanda u otros requisitos que impliquen una carga procesal para activar este mecanismo procesal al no encontrarse la acción de libertad sujeta a requisitos de admisibilidad. En tal sentido, los presupuestos para la revisión de la legalidad ordinaria establecidos por la jurisprudencia constitucional para la acción de amparo constitucional no pueden ser exigidos como presupuestos a ser observados a quien demanda de acción de libertad, dado que dicha carga argumentativa resulta adversa a su naturaleza
- Fragmento 10
- “Artículo 9°.- (Procedencia del indulto)
- Artículo 11°.- (Trámite de solicitud de indulto)
- III.3. Sobre el indulto y su naturaleza jurídica. Doctrina comparada
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- con una sentencia condenatoria ejecutoriada
- CONFIRMAR