SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

III.2.   Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante denunció que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 6 de diciembre de 2019, se llevó a cabo una audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Potosí, mediante Resolución de la fecha señalada (Conclusión II.2), rechazó su solicitud de cesación; sin embargo, esta autoridad de forma ilegal y arbitraria, consideró que solo se hubiese desvirtuado el riesgo procesal contenido en el art. 234. 1 del CPP y no así el numeral 2, debido a que observó que el contrato de trabajo que presentó para desvirtuar dicho numeral era eventual y no permanente; asimismo, también habría mantenido vigente el art. 234.7 de igual norma (antes 10 del indicado Código), referido al peligro efectivo para la víctima, sociedad y denunciante, realizando una errónea interpretación y sin tomar en cuenta la SCP 0185/2019-S3, que recondujo el entendimiento original de la SCP 0056/2014, que señaló que dicho riego procesal solo debe acreditarse a través de una sentencia condenatoria por la comisión de otros delitos anteriores al que se juzga, o mediante la presentación de un certificado REJAP.

En fase de apelación, contra la Resolución de 6 de diciembre de 2019, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, ahora demandado, emitió el Auto de Vista de 18 del mismo mes y año según consta en la Conclusión II.3, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, por la que confirmó parcialmente la Resolución apelada y rechazó la cesación de la detención preventiva, bajo los mismos argumentos que fueron emitidos por el Juez a quo; de esa forma ambas autoridades hubiesen vulnerado sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad y al trabajo, razón por la que el impetrante de tutela solicitó se conceda la tutela en su favor, disponiéndose su libertad bajo medidas sustitutivas.

En ese orden y conocido el problema jurídico, con carácter previo corresponde aclarar que la revisión excepcional de las decisiones asumidas por la jurisdicción ordinaria, se efectúa en la jurisdicción constitucional a partir de la última resolución pronunciada, en razón a que ella tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades de menor jerarquía. En ese sentido, el estudio se enmarcará únicamente en el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2019, emitido por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (Conclusión II.3), correspondiendo en tal virtud, denegar la tutela solicitada en relación a Américo Isaac Calderón Calderón, Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento señalado.