SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S1
Fecha: 09-Sep-2020
a)
La parte peticionante de tutela ratificó íntegramente su demanda y ampliándola, refirió que: a) Cursa un acuerdo transaccional de asistencia familiar, sin reconocimiento de firmas, el cual fue admitido en la demanda principal, sin que el accionante haya tenido la posibilidad de oponerse a dicho acuerdo transaccional; en razón que, no fue de su conocimiento, más al contrario dicho documento ya fue homologado por “Resolución 135/2015”; y, a raíz de ello la jueza de la causa emitió un mandamiento de apremio en su contra; mismo que, se hizo efectivo el 3 de diciembre de 2019, a horas 20:00, un día antes del inicio de la vacación judicial -4 de mismo mes y año-; y, no se remitió el expediente al Juzgado de turno, dejándolo en completo estado de indefensión, vulnerando su derecho a la defensa; y, b) Desde el 3 de similar mes y año, hasta hoy -se entiende a la realización de la audiencia de la acción de libertad- se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, siendo uno de los penales de mayor peligrosidad, donde fue agredido con arma blanca; por lo que, su vida corrió peligro; en ese sentido, el gobernador dispuso su traslado a otro lugar; asimismo, refirió que su detención deviene de una asistencia familiar y no de un delito común.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- Con relación a la legitimación pasiva, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de sus diferentes fallos que se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma’
- en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR