Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S1
Fecha: 09-Sep-2020
i)
El impetrante de tutela considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que: i) La hoy demandada actuando de mala fe, hizo efectivo el mandamiento de apremio un día antes de la vacación judicial, dejándole en completo estado de indefensión; toda vez que, no fue notificado de manera formal con la aprobación de la liquidación de la asistencia familiar; y, ii) No se remitió el expediente de asistencia familiar del Juzgado de origen al Juzgado de turno, por la señalada vacación judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- Con relación a la legitimación pasiva, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de sus diferentes fallos que se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma’
- en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR