SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S1
Fecha: 09-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Karen Magali Calle Beltrán, la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Sexta del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, emitió un mandamiento de apremio por incumplimiento de pago de asistencia familiar, el cual fue ejecutado el 3 de diciembre de 2019, un día antes de la vacación judicial -4 de igual mes y año-, alega que la ahora demandada actuó de mala fe dejándolo en estado de indefensión; toda vez que, su expediente no fue remitido al Juzgado de turno, imposibilitando así su legítima defensa; más aún, cuando señala que no fue notificado de manera formal con la aprobación de la liquidación de asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- Con relación a la legitimación pasiva, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de sus diferentes fallos que se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma’
- en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR