SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S1
Fecha: 09-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela a través de la presente acción tutelar, denuncia que Karen Magali Calle Beltrán -hoy demandada- vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, al hacer efectivo el mandamiento de apremio, un día antes de la vacación judicial, lo que generó la restricción de su libertad; de igual forma denuncia la falta de remisión del expediente del juzgado de origen a su similar de turno.
Conforme a los antecedentes descritos precedentemente; se advierte que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por la ahora demandada en contra del peticionante de tutela, ambos suscribieron un acuerdo transaccional el 17 de febrero de 2014, el cual fue homologado mediante Resolución de 15 de abril de 2015; y, desde septiembre de ese año el impetrante de tutela no hubiera hecho efectiva la cancelación de dicha asistencia familiar; conforme se establece en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, en la presente acción de libertad el impetrante de tutela alega que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Sexta del Distrito 8 de El Alto del departamento de La Paz, emitió un mandamiento de apremio en su contra por el incumplimiento de pago de asistencia familiar, el cual se hizo efectivo el 3 de diciembre de 2019, un día antes que inicie la vacación judicial; actuación que, le dejó en estado de indefensión; toda vez que, el juzgado de origen no remitió el expediente a su similar de turno designado por la vacación judicial, situación por la cual se encuentra privado de su libertad, aspecto que atribuye a la mala fe de la ahora demandada.
Conforme se establece en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad si bien está exenta de formalismos; debe cumplir ciertos requisitos para su activación, y uno de ellos es que debe dirigirse contra la persona o autoridad que se considere responsable de la lesión de los derechos, consideraría lesionó sus derechos; puesto que, lo contrario impide el análisis de la problemática en cuestión, por falta de legitimación pasiva.
Bajo ese razonamiento y conforme a los antecedentes expuestos, se advierte que el impetrante de tutela fue privado de su libertad a raíz de un mandamiento de apremio emitido por una autoridad jurisdiccional; y, cuya ejecución atribuye a la ahora demanda de forma confusa y extraña; a la vez, se debe considerar que los particulares no son quienes ejecutan los mandamientos emitidos por dichas autoridades, sino los funcionarios públicos a quienes la ley y la propia autoridad asignan competencia; no obstante, conociendo los hechos y la ampliación de los fundamentos de esta acción en audiencia, se advierte una errónea atribución de la ejecución del mandamiento de apremio a la demandante del proceso de asistencia familiar; puesto que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva se le atribuye a quien o quienes con sus actos u omisiones vulneren derechos y garantías, siendo responsables de dichas conculcaciones.
En ese entender, conforme a lo antes descrito, la ahora accionada no fue quién emitió el señalado mandamiento de aprehensión, sino una autoridad jurisdiccional; razón por la cual, la demanda contra la ciudadana Karen Magali Calle Beltrán carece de legitimación pasiva, al no ser la responsable de la presunta vulneración de los derechos del accionante; extremo por el cual corresponde la denegatoria de la tutela demandada.
Con relación a la segunda denuncia, respecto a la falta de remisión del expediente del juzgado de origen a su similar de turno, es evidente que tal extremo tampoco puede ser atribuible a la ahora demandada; toda vez que, la misma no ejerce función jurisdiccional alguna, correspondiendo en todo caso dirigir la presente acción tutelar contra la autoridad jurisdiccional con competencia para disponer la supuesta remisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Intervención de la persona demandada
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada.
- el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos
- Con relación a la legitimación pasiva, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido a través de sus diferentes fallos que se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma’
- en los casos en que esta acción surja de un proceso que se sustancia en la jurisdicción ordinaria, la exigencia de la legitimación pasiva debe ser necesariamente cumplida por el accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR