SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Informe escrito de 21 de enero de 2020, cursante a fs. 10 y vta., manifestó lo siguiente: 1) El 17 de igual mes y año, se llevó a cabo audiencia de modificación de medida cautelar, misma que fue rechazada debido a que no cumplía con lo establecido por el art. 231.9 del CPP; motivo por el cual, el ahora impetrante de tutela apeló dicha resolución; 2) De acuerdo al Informe del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del referido departamento, el solicitante de tutela no habría provisto los recaudos de ley para la remisión del cuaderno procesal, conforme se dispuso en la aplicación de modificación de medida cautelar; sin embargo, y a fin de cumplir con los plazos, se remitió el cuaderno procesal dentro del tiempo establecido por ley ante la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, para el correspondiente sorteo; y, 3) Asimismo, debido a que la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del citado departamento, se encuentra gozando de la vacación judicial, la suple su similar Tercero, quien también cumple actividades inherentes a su juzgado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión,
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR