SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III.3.
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida; toda vez que, habiéndose llevado a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares y que la misma fue rechazada, interpuso recurso apelación en la misma audiencia; sin embargo, la remisión del legajo procesal no se hizo efectiva ante el Tribunal de alzada dentro el plazo previsto por ley.
De los antecedentes que cursan en obrados y lo manifestado por las partes, se tiene que el 17 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, la cual fue rechazada; lo que motivó al ahora solicitante de tutela interponer recurso de apelación, lo que mereció providencia de parte de la autoridad demandada ordenando la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada, y que para tal cometido el impetrante de tutela debía proveer los recaudos pertinentes. Por otra parte el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Informe de 21 de igual mes y año, hizo conocer a la autoridad demandada, que el impetrante de tutela no proveyó los recaudos pertinentes para la remisión del legajo procesal ante el Tribunal de alzada, tal como se determinó en la audiencia antes mencionada; asimismo, de la impresión de la carátula del SIREJ y NUREJ se tiene que se procedió al sorteo de la causa radicado la misma ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, impresión que data de la fecha antes mencionada a las 15:15.
En ese sentido, si bien de la impresión de la carátula del SIREJ y NUREJ, consta el sorteo de la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con fecha de impresión 21 de enero de 2020 a las 15:15, se debe tener presente lo desarrollado en el fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que todo trámite en el que se encuentre vinculado el derecho a la libertad de las personas, el mismo necesariamente debe ser tramitado con la debida celeridad; así, el art. 405 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, establece que ante la interposición del recurso de apelación, el Juez a quo deberá remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal ad quem dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión,
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR