SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

III.3.

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad de locomoción y a la vida; toda vez que, habiéndose llevado a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares y que la misma fue rechazada, interpuso recurso apelación en la misma audiencia; sin embargo, la remisión del legajo procesal no se hizo efectiva ante el Tribunal de alzada dentro el plazo previsto por ley.

De los antecedentes que cursan en obrados y lo manifestado por las partes, se tiene que el 17 de enero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de modificación de medidas cautelares, la cual fue rechazada; lo que motivó al ahora solicitante de tutela interponer recurso de apelación, lo que mereció providencia de parte de la autoridad demandada ordenando la remisión de fotocopias legalizadas ante el Tribunal de alzada, y que para tal cometido el impetrante de tutela debía proveer los recaudos pertinentes. Por otra parte el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Informe de 21 de igual mes y año, hizo conocer a la autoridad demandada, que el impetrante de tutela no proveyó los recaudos pertinentes para la remisión del legajo procesal ante el Tribunal de alzada, tal como se determinó en la audiencia antes mencionada; asimismo, de la impresión de la carátula del SIREJ y NUREJ se tiene que se procedió al sorteo de la causa radicado la misma ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, impresión que data de la fecha antes mencionada a las 15:15.

En ese sentido, si bien de la impresión de la carátula del SIREJ y NUREJ, consta el sorteo de la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con fecha de impresión 21 de enero de 2020 a las 15:15, se debe tener presente lo desarrollado en el fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que establece que todo trámite en el que se encuentre vinculado el derecho a la libertad de las personas, el mismo necesariamente debe ser tramitado con la debida celeridad; así, el art. 405 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, establece que ante la interposición del recurso de apelación, el Juez a quo deberá remitir los actuados pertinentes ante el Tribunal ad quem dentro de las veinticuatro horas siguientes.