SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público sigue un proceso penal en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos tipificados y sancionados en los arts. 146 y 151 del Código Penal (CP), siendo el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, quien ejerce el control jurisdiccional de dicho proceso.
En ese marco, el 17 de enero de 2020, se celebró audiencia de modificación de medida cautelar con el objetivo de que se le autorice la ausencia de su domicilio y ejerza su actividad laboral; en dicho actuado procesal se rechazó su solicitud; motivo por el cual, en la misma audiencia planteó recurso de apelación contra dicha resolución; sin embargo, el mismo no habría sido remitido al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual denota procesamiento indebido en su contra; toda vez que, se encuentra con detención domiciliaria que limita su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión,
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para
- tramitadas, resueltas
- III.3.
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR