SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Gonzalo Enrique Montaño Durán y Santos Benito Chui Torrez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, no se hicieron presentes en audiencia; sin embargo, a través de informe escrito de 21 de enero de 2020, cursante a fs. 7 y vta., señalaron que: a) La causa que sigue el Ministerio Público contra María Inés Torrez Hinojosa por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, se encuentra radicada en su Tribunal desde el 28 de noviembre de 2019; b) En virtud al receso judicial de fin de año de la gestión 2019, la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal de Turno, donde se dictó la Resolución 306/2019, por la que se declaró infundada la solicitud de cesación a la detención preventiva, la cual fue objeto de impugnación, siendo remitido el cuaderno de apelación ante la Sala Penal correspondiente; advirtiéndose que sus autoridades no efectuaron acto alguno en contra de la libertad de la accionante que amerite la presentación de una acción de libertad en su contra; c) Su Tribunal remitió la apelación presentada; asimismo, en cumplimiento de las disposiciones transitorias de la Ley 1173, se conminó al Fiscal asignado al caso a que se manifieste en el plazo de noventa días calendario sobre la necesidad de mantener la detención preventiva de la ahora accionante dentro del caso que motivó la presente acción tutelar, lo cual debió realizar el Juez cautelar; y, d) La impetrante de tutela no fundamentó de que manera sus autoridades estarían vulnerando su derecho a la libertad, de modo tal que sus argumentos no constituyen presupuestos de activación de la acción tutelar, toda vez que, no existe ninguna afectación a los derechos a la vida, a la salud y a la libertad, no existe persecución indebida, mucho menos algún procesamiento indebido, por lo que no corresponde ingresar al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «… para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR