SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio, el 23 de abril de 2019, se presentó imputación formal, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 24 del citado mes y año, donde mediante “Resolución 2019” se dispuso injustamente la medida extrema de detención preventiva refiriendo de manera confusa la concurrencia de los arts. 251 en relación al 8 y 132 del Código Penal (CP), habiendo radicado la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz −ahora demandado−.
Ante la restricción de su libertad, el 23 de abril de igual año, solicitó la cesación a su detención preventiva por haber excedido el tiempo de los seis meses de su privación de libertad, vulnerando el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo resuelta mediante Resolución 306/2019 de 16 de diciembre, la cual carecía de fundamentación, porque no valoró de forma correcta el tiempo de su ilegal detención preventiva, conforme acredita la certificación de Régimen Penitenciario del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, declarando improcedente su solicitud que fue promovida legalmente; resolución, que fue objeto de apelación incidental por presentar agravios contra su persona, como ser el transcurso del tiempo de su injusta restricción a su libertad, sobrepasando los seis meses por lo que se hace viable la cesación a su detención preventiva de acuerdo a la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–; además, su persona es inocente y por el principio de objetividad se advirtió que no existen elementos del tipo penal acusado, incluso el proceso se encuentra extinguido conforme al art. 134 del CPP, y no prosperará porque el Ministerio Público como la supuesta víctima, durante el tiempo transcurrido no realizaron los actos investigativos necesarios, siendo los mismos negligentes.
Finamente señaló que, en la audiencia cautelar llevada a cabo en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del citado departamento, llegó a demostrar su estado de salud, así como su arraigo natural ya que en anteriores audiencias desvirtuó todos los riesgos procesales que la involucraban en el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «… para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR