SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la vida y la salud; toda vez que: los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz −ahora demandados−, mediante Auto interlocutorio 306/2019 de 16 de diciembre, rechazaron la solicitud de cesación a su detención preventiva; manteniéndola privada de su libertad de forma ilegal, sin fundamento alguno y sin tomar en cuenta que la restricción a su derecho fundamental excedió más de los seis meses, conforme acredita la certificación de Régimen Penitenciario del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, vulnerando de esta forma el art. 314 del CPP; asimismo no se valoró su condición de mujer y su delicado estado de salud en el que se encontraba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la protección del derecho a la vida en acción de libertad
- en última instancia, asegurar el derecho a la vida
- III.2. Legitimación pasiva en la acción de libertad
- en consecuencia la presente acción no procede contra las referidas autoridades administrativas, ejecutivas y fiscal codemandadas dado que: «… para la procedencia del hábeas corpus es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- III.3.
- CONFIRMAR