SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Resolución 133 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 368 a 370, denegó la tutela solicitada, sin imposición de costas para los hoy accionados por ser excusable, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional tiene la finalidad de identificar la existencia de la vulneración de derechos y, en consecuencia, para pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, el accionante debe señalar de manera clara y puntual cuáles fueron los agravios y los hechos vulneradores de sus derechos fundamentales; ii) El “Tribunal de garantías” no realiza la interpretación de la legalidad ordinaria ni efectúa la valoración de las pruebas producidas en el proceso principal, salvo las excepciones establecidas en la jurisprudencia constitucional; iii) La carga argumentativa de la presente acción de defensa, si bien hace mención al Auto de Vista 98; sin embargo, su contenido no identifica cómo hubiera lesionado sus derechos, limitándose a efectuar una relación de antecedentes del proceso de usucapión; iv) El accionante solo mencionó la vulneración del derecho al debido proceso sin especificar cuál de sus elementos fue lesionado al pretender expulsarlo de su inmueble sin haber participado del proceso penal; y, v) Si al momento de interponer la tercería de dominio excluyente y la oposición del desapoderamiento no contaba con la documentación que acredite la inscripción de su derecho propietario, no puede pretender que el “Tribunal de garantías” proceda a su valoración sin que previamente sea de conocimiento del Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- III.2. Análisis del caso concreto
- De la actuación de la Sala Constitucional
- CONFIRMAR
- 2° Se exhorta