SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

a)

Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera -en suplencia legal de su similar Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el 17 de enero de 2020 presentó informe escrito cursante a  fs. 54 y vta., manifestando que: a) En audiencia de apelación celebrada el 8 de igual mes y año, intervino en suplencia legal de la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal, habiéndose emitido el Auto de Vista 04/2020 que declaró sin lugar el medio impugnaticio, dejando constancia que la decisión judicial no resultó atentatoria a ningún derecho o garantía fundamental del accionante, conteniendo además los fundamentos necesarios ajustados a la normativa en vigencia; b) El Código de Procedimiento Penal delimita los roles a cumplirse por los operadores de justicia, reservando el legislador la actividad investigativa para el Ministerio Público, en tanto que el juez queda a cargo de la tarea jurisdiccional, conforme al sistema acusatorio; y, c) Por ello, los jueces están prohibidos de realizar actos investigativos; en tal sentido, existiendo un requerimiento conclusivo de acusación formal que pone fin a la etapa preparatoria, los aspectos concernientes a la modulación del tipo penal “…corresponde sean analizados y valorados por la autoridad a cargo de solventar el juicio oral, donde es válidamente aplicable el principio iura novit curia, aspecto que no puede ser disfuncionalizado a través del tribunal de Alzada…” (sic); solicitando se deniegue la acción tutelar promovida por la inexistencia de agravio.

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de legalidad, seguridad jurídica, a la defensa y el principio de verdad material; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Púbico por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas: a) El Juez demandado mediante Auto Interlocutorio 058/2019 de 27 de diciembre, rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, con el argumento que ya existe una acusación formal en el presente caso, sin efectuar un análisis objetivo al momento de pronunciar su fallo, no habiendo tomado en cuenta la presunción de inocencia que goza toda persona sometida a cualquier tipo de proceso; y, b) Por su parte, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 04/2020 SP2 de 8 de enero, declarando sin lugar la impugnación formulada, advirtiendo que era consumidor, disminuyendo la probabilidad de autoría; sin embargo, mantuvo su detención preventiva, debiendo otorgarle su libertad y aplicar medidas menos gravosas hasta que se sustancie el juicio oral, pues el ilícito de consumo de sustancias controladas no tiene pena privativa de libertad, conforme señala el art. 49 de la Ley 1008, sin haber analizado los informes presentados por el “INTRAID” respecto a su situación.