SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 003/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 57 vta. a 63, denegó la tutela solicitada; a tal efecto enunció los siguientes fundamentos: i) Los tribunales de garantías no están facultados para poder considerar y valorar las pruebas que compete a la jurisdicción ordinaria, conforme establece la   SCP “181/2008-S3 de 22 mayo”; ii) No incumbe a esta Sala referirse a la tipificación del ilícito penal, extremo que está limitado al Ministerio Público quien es el encargado de realizar el proceso investigativo y con base en las pruebas recabadas debe tipificar el hecho, correspondiendo a la autoridad jurisdiccional simplemente dirigir el proceso y se lleve adelante sin vulneración de ningún tipo; iii) No pudieron verificar que todos los riesgos procesales por los cuales se determinó la detención preventiva del impetrante de tutela hayan sido desactivados “…si bien interpreta el accionante que la tipificación penal era el razonamiento legal por el cual se debería haber cesado la detención preventiva, no es facultativo para este tribunal ingresar al análisis de fondo de lo que sean los hechos, la tipificación del delito o el resultado en el futuro juicio oral, por lo tanto no puede vertir opinión alguna con referencia a este tema, aspectos que claramente también establecen las resoluciones que ahora pretenden que sean anuladas, por lo que se considera que las mismas se encuentran debida y legalmente motivadas y fundamentadas…” (sic); y, iv) Todo ciudadano es libre de presentar las acciones que considere convenientes; por lo que, es un argumento impertinente el expresado por el Juez demandado; por ello, “…corresponde fallar en base a todos los argumentos expuestos, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 36 -8) y 37 del Código Procesal Constitucional” (sic).