SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S2

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 18/2020 de 28 de enero, cursante de fs. 154 a 157, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que el demandado -hoy accionante- jamás señaló domicilio procesal, pese a conocer perfectamente la existencia de su obligación al suscribir un acta de conciliación ante el Centro Integrado de Justicia, donde además de comprometerse al pago de Bs300.- (trescientos bolivianos) mensual, por sus dos hijas, entonces menores de edad, fijó su domicilio real en la calle 24 de Octubre 1085 de la zona Illimani, por lo que en ningún momento se llegó a vulnerar su derecho a la defensa y por ende el debido proceso, más aun cuando en materia familiar rigen los principios de trascendencia, no formalismo y principalmente el interés superior de las niñas, niños y adolescentes establecidos en el art. 320 del CFPF; 2) Si el demandante de tutela consideraba estar indebidamente procesado y privado de su libertad debió acudir de forma oportuna ante la misma autoridad que emitió dicho mandamiento de apremio, existiendo mecanismos que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en estos casos, mediante el planteamiento de excepciones e incidentes; 3) Pudo haber suscitado la suspensión del apremio corporal realizando una oferta de pago conforme lo establece el art. 127.III del mismo cuerpo legal; y, 4) Activó de manera directa la jurisdicción constitucional sin antes haber agotado los recursos que la ley le faculta para enmendar supuestos errores de la autoridad que conoce el proceso, contradiciendo el principio de subsidiariedad de la acción de libertad.