SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, debido proceso, defensa, trabajo, juez imparcial y dignidad; argumentando que fue detenido por efectivos de la Policía Boliviana, en virtud a un mandamiento de apremio emitido por Fabiola Pamela Sáenz Daza, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Segunda Centro-Integrado del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz, sin realizar un exhaustivo control del caso, el cual estuvo plagado de irregularidades respecto a las notificaciones que se debían practicar en su domicilio real porque él no radica en el país, pese al cumplimiento del envío de dinero a sus hijas mediante giros desde la República Federativa de Brasil.
De los antecedentes traídos en revisión, cursa Acta de Conciliación Parcial 176, mediante el cual, el ahora accionante de forma voluntaria se obligó a la cancelación de Bs300.- cada 29 de mes en el Centro Integrado de Justicia y la entrega de ropa nueva cada tres meses, todo en favor de sus dos hijas de cinco y siete años, dejando además plenamente establecido su domicilio particular sito en calle 24 de Octubre 1085 de la zona Illimani (Conclusión II.1). Como consecuencia del incumplimiento a este compromiso, Etty Lens Choque Cordero y Deyna Jhessica Quispe Choque instauraron proceso de homologación, corrigiendo en el mismo la numeración del domicilio del ahora impetrante de tutela donde fue legalmente notificado, solicitando la homologación del mencionado documento, Sentencia que fue ejecutoriada mediante proveído de 16 de noviembre de 2008 (Conclusión II.2), a raíz del cual, las interesadas solicitaron en reiteradas oportunidades la liquidación y correspondiente mandamiento de apremio corporal contra el ahora demandante de tutela, siendo el Auto Interlocutorio de 29 de noviembre de 2019, emitido por la Jueza Fabiola Pamela Saenz Daza, el último, con base en la solicitud y la revisión de los datos del proceso, evidenciando que el obligado no canceló las pensiones devengadas dentro del término conferido en el acta de cumplimiento de obligación, por lo que dispuso la emisión de nuevo mandamiento de apremio con facultades de allanamiento contra Jaime Quispe Chillo (Conclusión II.3).
Establecida la problemática y los antecedentes, debemos dejar claro que el ahora impetrante de tutela aduce que no existió un debido proceso, puesto que ignoraba del proceso de homologación, así como de su ejecutoria a través de la liquidación de planillas, situación que no le permitió llevar adelante una adecuada defensa o cumplimiento de lo dispuesto por la autoridad competente.