SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
a)
La peticionante de tutela por intermedio de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de acción de libertad y ampliándola en audiencia manifestó que: a) El Juez accionado, pretende hacer ver que la apelación no se habría remitido debido a la falta de provisión de recaudos, lo que no es evidente, puesto que desde el 19 de diciembre de 2019, vale decir después de la audiencia, tanto su abogado como sus familiares, estuvieron al pendiente de la impugnación, apersonándose al “juzgado” para poder obtener las fotocopias de los antecedentes y asumir los gastos necesarios; empero no se realizó la remisión exigida; y, b) La autoridad accionada, parece que desconocería la norma procesal penal, ya que en lugar de enviar la apelación a la Sala Penal de turno durante la vacación judicial, lo hizo al juzgado de origen; sin que hasta la fecha, se haya resuelto su impugnación; razón por la cual, se debe aplicar lo previsto en el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), concediéndose la tutela impetrada.
A la solicitud de aclaración por parte del Tribunal de garantías, la accionante, señaló que cuando se apersonaban a preguntar por la apelación, en el “juzgado” indicaban que estaban con bastante recarga laboral, pues se encontraban en “…audiencia tras audiencia…” (sic); asimismo, refiere que la provisión de recaudos ya no existe, pues al ser una persona detenida, el Estado debe erogar los gastos; recalcando que la audiencia de cesación a la detención preventiva, donde se emitió la Resolución apelada, se llevó a cabo el 18 de diciembre de 2019, habiéndose interpuesto el recurso el mismo día; es decir, que la remisión de los antecedentes debía realizarse dentro del plazo de veinticuatro horas, conforme señala el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. Análisis el caso concreto
- III.5. Consideraciones de connotación constitucional inherentes al accionado
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte