SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2020-S3
Fecha: 07-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros, se encuentra privada de libertad; por lo que, el 9 de diciembre de 2019, solicitó la cesación de su detención preventiva, habiéndose llevado a cabo la respectiva audiencia en la cual de manera errónea y sin fundamento alguno, a través de la Resolución 44/2019 de 18 del citado mes, el Juez ahora accionado -quien actuó en suplencia legal por vacación judicial- rechazó su petición, razón por la cual, en uso de su derecho a la defensa en la misma fecha, interpuso apelación incidental de conformidad a lo dispuesto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo la autoridad accionada -quien actuó en suplencia legal por la vacación judicial- remitir los antecedentes al superior en grado dentro de los plazos que señala la nombrada norma procesal penal; sin embargo y pese a los reclamos permanentes de su abogado para que se cumpla con dicha actuación desde el 23 al 27 del mencionado mes y año -esta última fecha en la que culminaba la vacación colectiva-, la apelación no fue enviada al Tribunal de alzada.
Asimismo, indica que cuando su defensa se apersonó al “Juzgado”, los funcionarios del mismo, refirieron que debía coordinar con la oficial de diligencias para la transcripción del acta; sin embargo, esta nunca se encontraba en su fuente laboral; y hasta la interposición de la presente acción tutelar, no se tiene por cumplida la remisión extrañada, cuando en casos donde está involucrada una persona privada de libertad, es donde se debe actuar con la mayor celeridad posible; lo que en su caso, no ocurrió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del principio de celeridad en solicitudes vinculadas a la libertad
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. De la apelación incidental y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 16
- III.3. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- III.4. Análisis el caso concreto
- III.5. Consideraciones de connotación constitucional inherentes al accionado
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER en parte