SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 16
Por otra parte, Antonio Saavedra Muñoz, Rector de la UDABOL, por Nota CITE UDABOL-RCT-EXT 81/2019 de 8 de octubre, expresa a los accionantes que instruyó al Vicerrectorado dé respuesta escrita a las solicitudes de los accionantes, la misma que sería entregada en su domicilio; así, mediante Nota CITE UDABOL-VRT-EXT 170/2019 del mismo día, mes y año, el Vicerrector de la Universidad Marcelo Arroyo Saavedra, manifestó a los accionantes que da respuesta a las notas de 17 de septiembre, 26 de agosto y 5 de septiembre, todas del 2019, expresando que el estudiante Javier Ives Villanueva Mamani se inscribió en la Carrera de Medicina en el Plan “ONE FOR ONE” la Gestión I-2010, dentro del cual, pagó Bs26 100, suma de dinero que no cubre segundos turnos, arrastres, invierno, verano, abandonos, prácticas hospitalarias, internado rotatorio y gastos de titulación, mismos que deberán ser cubiertos por el estudiante; asimismo, indicó que la universidad no está cobrando arbitrariamente $us10 000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- “…para que se aplique la teoría del hecho superado se debe cumplir con el presupuesto de que el acto reclamado hubiese cesado antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte