SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrataron los servicios educativos de la UDABOL para la formación académica profesional en medicina, institución que les informó en el momento de la inscripción, que comprometió ante el Ministerio de Educación, la construcción de un hospital en el que los estudiantes puedan realizar prácticas hospitalarias y su respectivo internado, incluso con algunas especialidades médicas, habiendo pagado por completo el costo total de la carrera, de la cual, Javier Ives Villanueva Mamani, egresó el Primer Semestre de la gestión 2019.
Una vez egresado y por iniciar su internado rotatorio para su posterior titulación, la universidad pretendió cobrarle injusta e indebidamente un monto de $us1 350.-(mil trescientos cincuenta 00/100 dólares estadounidenses), por concepto de material de prácticas hospitalarias, incluso sin haberlas reprobado, motivo por el cual, presentó varios reclamos escritos ante las autoridades de la citada casa de estudios superiores respecto del abuso en el cobro, pidiendo además se le proporcionen fotocopias legalizadas del contrato suscrito al momento de su inscripción, así como de las facturas de materias pagadas; no obstante, y debido al perjuicio que le está ocasionando la universidad al no responder sus reclamaciones, y pese que comunicó su decisión pagar el monto solicitado, la universidad no le da respuesta a sus solicitudes, obstruyendo con esta negativa la realización de su internando y por ende su titulación como médico general.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- el derecho a una respuesta motivada
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental’
- “…para que se aplique la teoría del hecho superado se debe cumplir con el presupuesto de que el acto reclamado hubiese cesado antes de que la parte demandada hubiese sido notificada con la acción de amparo constitucional; sin embargo, considerando aquellos casos en que el objeto de la demanda de tutela hubiere desaparecido después de haber sido citados el o los demandados con dicha acción; empero, antes de la realización de la audiencia pública señalada al efecto y que el accionante hubiera tenido conocimiento de la reparación del acto reclamado, se debe aplicar la ‘teoría del hecho superado’; debido a que, no tendría razón de ser que la jurisdicción constitucional se pronuncie en el fondo, si la pretensión de la parte accionante fue reparada, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada…
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte