SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Tarija” Ltda., en audiencia pública de esta acción de amparo constitucional, manifestó lo siguiente: 1) Si se revisan los contratos podrán evidenciar que se trata de un solo contrato, pues el primero es un acuerdo de confidencialidad y no divulgación de información, teniendo este la misma fecha del contrato de prestación de servicios; 2) El contrato de trabajo tenía como vigencia ochenta días calendario computables desde el 16 de mayo hasta el 3 de agosto de 2019; es decir, antes de los noventa días que marca la normativa laboral; 3) Existe nota por la cual, su persona explicó a la accionante sobre su situación contractual, indicándole sobre la normativa interna respecto al procedimiento para la contratación de personal; 4) La Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija no tomó en cuenta que la impetrante de tutela no cuenta con tres contratos sucesivos para que se pueda aseverar la existencia de una relación laboral indefinida; es por ello, que se presentó el recurso de revocatoria reclamando dicha circunstancia; por lo que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional no se pueden dilucidar hechos controvertidos vía acción de amparo constitucional; 5) No se incumplió con la Conminatoria de reincorporación, por cuanto la accionante no tiene calidad de personal contratado por conducto regular, “…pues se trata prácticamente de un interinato…” (sic), ya que de acuerdo al informe emitido por el Jefe de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Tarija” Ltda., se pude evidenciar que su ingreso y salida de dicha institución se controló a través de una firma de un cuaderno de asistencia desde el 16 de mayo hasta el 3 de agosto de 2019 y que a partir del 5 del mismo mes y año, el mencionado Jefe de Personal no recibió ningún contrato escrito o instrucción de reincorporar a la solicitante de tutela; toda vez que, no existió un segundo contrato de trabajo; 6) La Conminatoria de reincorporación no indica que deba dictar memorándum de restitución; además, de hacerlo incurriría en responsabilidad ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), pues exigirán un contrato “previo reclutamiento” conforme a la norma interna de la Cooperativa; y, 7) “…nosotros hemos demostrado de manera puntual que es ella la que no se ha apersonado a ejercer sus funciones…” (sic), conforme a procedimiento interno. Por lo que, solicitó se deniegue la tutela solicitada por ausencia de prueba.