Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Tarija” Ltda., Ayda Luz Ríos Jurado, dio a conocer al Gerente General de dicha Cooperativa que el guardia de seguridad de la institución le comunicó que por instrucciones superiores debía ingresar por la otra puerta de la Cooperativa y no por donde normalmente lo hacían todos los trabajadores; así mismo, solicitó que por la sección que corresponda instruya la cancelación de su sueldo de un mes que se le adeuda; e informó que por el tiempo transcurrido, su persona se encuentra dentro de lo establecido por el Decreto Ley (DL) 16187 (fs. 10 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR