SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Mediante nota CCA CITE GER. GRAL. 384/2019 de 19 de septiembre, Claudio Alarcón Torrez, Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “Catedral Tarija” Ltda., dio respuesta a la precitada nota presentada por la impetrante de tutela, indicando que solo tiene conocimiento del contrato de prestación de servicios de 16 de mayo de 2019 y que desconoce que su persona venía trabajando desde el 12 de agosto del indicado año, ya que al ser representante legal de la Cooperativa, no firmó ningún contrato con su persona, ni llegó a un acuerdo verbal; por lo que con el objeto de evitar problemas de tipo legal a los miembros del Consejo de Administración, llamó a la reflexión para que dialogue y solucione a la brevedad posible su situación (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada. Reconducción de línea sobre la identificación del estándar más alto, respecto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR