SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S1

Fecha: 15-Sep-2020

a)

El impetrante de tutela, ratificó los argumentos de su acción de libertad, añadiendo en audiencia que: a) El 31 de diciembre de 2019 se produjo la aprehensión del ahora peticionante de tutela, una vez sustanciada la audiencia cautelar, se dispuso la detención preventiva, planteada la apelación incidental debió remitirse dicha apelación en el lapso de 24 horas; empero, tal remisión en ningún momento se materializó, toda vez que la citada Jueza demandada puso en conocimiento de que se encontraba de turno, remitiendo a plataforma para el sorteo de la causa a un Juez cautelar, incumpliendo consigo la remisión de la apelación ante el tribunal de alzada, mencionando jurisprudencia sobre la obligación de remitir la apelación incidental en el plazo previsto de ley             (SCP 011/2014 de 3 de enero); b) Afirmó que hasta el presente tampoco se transcribió la resolución de medida cautelar impuesta en su contra.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada, para tal efecto se analizará:      a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; a.i) Supuestos de procedencia dentro el ámbito de protección de la acción libertad traslativa o de pronto despacho; b) El principio de celeridad en la justicia pronta y oportuna y su aplicación a partir de la supremacía de la Constitución, y; c) Análisis del caso concreto.