SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2020-S1
Fecha: 15-Sep-2020
concedió en parte
El Juzgado de Ejecución Penal Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/20 de 14 de enero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en relación pronto despacho e innovativa sin responsabilidad civil, disponiendo que en el día se remita el cuaderno de autos de medida cautelar y el recurso de apelación ante el citado Juzgado de origen en el estado en que se encuentre, denegando en cuanto a la solicitud de infligir una sanción de responsabilidad civil; sobre la base de los siguientes argumentos: i) Conforme se tiene del bloque de constitucionalidad y tomando en cuenta la acción de libertad de pronto despacho e innovativa por retardación de justicia “ya se hubiera remitido el cuaderno”; ii) “Sobre la falta de remisión del cuaderno de autos cursaría la violación de derechos y garantías que también es tutelable en razón de que por informe evacuada por la autoridad accionada se establece que hoy ha sido remitido el cuaderno de autos cuando su obligación era dar cumplimiento a la circular 17/19 hasta el 30 de diciembre o en su caso hasta pasar los feriados de fin de año.” (sic). iii) En la presente acción de libertad queda demostrada la vulneración al derecho del ahora impetrante de tutela no solo por la prueba que se acompaña sino también por la fundamentación expresada; iv) A su vez, en la vía de la complementación dispuso que se remita en el día todo el legajo respecto a la resolución de la medida sustitutiva en contra del ahora peticionante de tutela; así mismo, dispuso la remisión copia por ante ese mismo tribunal de garantías en el día la resolución de medida cautelar y las notificaciones y oficios con los que hubiera remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- preventivo
- Fragmento 15
- “…en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir
- En cuyo caso, no puede suspenderse la audiencia de cesación a la detención preventiva por la inconcurrencia del fiscal, al no ser imprescindible su presencia
- Las solicitudes vinculadas a la libertad personal, deben ser tramitadas y resueltas con la mayor celeridad posible
- no sólo le es exigible a la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional, sino también a todo funcionario judicial o administrativo que intervenga o participe en dicha actuación y de quien dependa para que la libertad concedida se haga efectiva
- Eventual apelación de Ministerio público no puede dilatar señalamiento de audiencia, resolución o efectivización de la medida vinculada a la libertad
- b)
- c)
- “d)
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- normando un plazo de 48 horas para que el juez o tribunal señale audiencia para su resolución
- cuando exista privación de libertad, las autoridades judiciales y todo funcionario que coadyuva en la administración de justicia deben realizar sus actuados procesales, aplicando los valores y principios constitucionales; por lo que, ante cualquier petición de la persona privada de libertad tienen la obligación de tramitarla pronta y oportunamente y con la debida celeridad, puesto que generalmente lo que se buscará a través de esta, es el cumplimiento de los actuados de mero trámite y a simple petición en la sustanciación de los procesos penales; empero, que para el privado de libertad tienen una gran significancia ya que la finalidad es el acceso a una justicia sin dilaciones.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- corpus traslativo o de pronto despacho
- el principio de celeridad no comprende el conocimiento del trámite de cesación de detención preventiva hasta llevar a cabo la audiencia; sino también en forma posterior, como ser el dar curso con la debida celeridad procesal al trámite de apelación de la resolución respectiva, en los casos que corresponda
- ;
- Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.