SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
concedió en parte
El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 046/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 40 a 41, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la restitución del abogado defensor por única vez; y en caso de retractarse a alguna audiencia, será de exclusiva responsabilidad de éste, pudiendo la autoridad demandada establecer los mecanismos contemplados en el art. 113 de la Ley 1173, manteniendo la designación del defensor de oficio, el mismo que deberá asistir a todas las audiencias del juicio oral a objeto de que no se vaya a suspender ninguna más, determinación asumida, con base a los siguientes argumentos: a) La ley 1173, como la Ley 1226 de 23 de septiembre de 2019 –Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 mayo de 2019–, que modificaron el Código de Procedimiento Penal fueron labradas por el legislador con la única finalidad de acelerar los procesos penales a objeto de que los mismos, dentro de un plazo prudente, tengan sentencias en cualquiera de las formas con una resolución definitiva que ponga fin a estos procesos y se llegue a la certidumbre por parte de los que están sometidos a procesos penales, ambas normativas llegan a establecer claramente las facultades que tienen los jueces, en ese sentido el art. 113 de la Ley 1173, contempla el poder apartar a los abogados particulares siempre y cuando se establezca conforme el art. 105 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que esa ausencia tenga finalidad de entorpecer el desarrollo del proceso y no otras circunstancias; b) El abogado de la defensa ya en anteriores audiencias estuvo presente, empero, se advirtió la existencia de un sinfín de audiencias que no fueron notificadas por parte de la autoridad demandada a los imputados, quienes manifestaron a viva voz de que no querían que se les patrocine con un abogado defensor público, por lo que, no podía vulnerarse su derecho a la defensa, más aun cuando el abogado de la defensa expresó que su participación es lo que se está reclamando no otra situación; y, c) No ha lugar a las costas, ya que la autoridad jurisdiccional actuó en apego a la ley.