SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
II.3.
II.3. El 16 de enero de 2020, la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto, en mérito a la ausencia del abogado de los acusados y a efecto de no dilatarse más la audiencia de juicio oral, determinó suspender la misma y designar un abogado de SENADEP para que en la próxima audiencia señalada para el 23 del mencionado mes y año, asista como patrocinador de los acusados (fs. 25 a 26); en esta última audiencia, luego de ser instalada, estando presentes el representante del Ministerio Público, los acusados sin la asistencia de su abogado defensor particular y el abogado del SENADEP; la Jueza de la causa prosiguió con la audiencia apartando nuevamente al abogado defensor particular del hoy impetrante de tutela, en virtud que ya en una primera oportunidad éste no se había hecho presente y toda vez que, lo que pretendió la autoridad judicial era no dilatar más la audiencia, dispuso que sea el abogado defensor de oficio quien patrocine a los acusados, quien solicitó la suspensión de la audiencia a fin de nutrirse del proceso para efectuar una eficaz y efectiva defensa de los acusados, fijando una nueva audiencia para el 27 de enero de 2020 (fs. 27 a 30 vta.).