SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0515/2020-S1

Fecha: 17-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, por Resolución 141/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 63 a 64 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La administración pública tiene una carga positiva llamada debida diligencia, debido a que, tiene la obligación de responder, atender, resolver todas y cada una de las solicitudes que un administrado le presente,  respuesta que deberá ser emitida en tiempo oportuno y prudencial para la eficacia del derecho que persigue; 2) Desde la fecha de solicitud –22 mayo de 2019– hasta la respuesta otorgada el 12 de agosto de dicho año, transcurrió un tiempo irracional, pues lo mínimo que debía hacer la administración –tratándose de cuestiones que no recaen en un hecho resolutivo– es seguir los parámetros del procedimiento administrativo frente a ese tipo de peticiones; y, 3) Pese a que la respuesta emitida por el SENASIR es tardía, cumple con los parámetros exigidos para una respuesta formal y material; además,  la  administrada –ahora accionante– también tenía el deber de diligencia; por cuanto, al hacerle conocer que la contestación fue remitida al SENASIR - Regional Oruro el 12 de agosto del citado año, debió acudir a ver cuáles fueron las resultas de su solicitud a partir de la citada fecha.