SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S4

Fecha: 29-Sep-2020

1)

De lo que se tiene que el Tribunal Disciplinario de Educación de primera instancia y la Autoridad Superior: 1) Otorgaron carácter probatorio a las cartas y notas presentadas por los padres de familia, valorándolas erróneamente a objeto de determinar su responsabilidad disciplinaria; 2) Pretenden con una sola declaración testifical, que se limita a exponer verbalmente la denuncia escrita previamente realizada, dar por probados los hechos denunciados; 3) No existe en el desarrollo del proceso ningún certificado médico o psicológico que demuestre el supuesto maltrato físico, psicológico e intimidación a los estudiantes; y, 4) Su declaración fue realizada sin defensa técnica y no se establece la fecha de su realización a objeto de determinar si fue realizada dentro de plazo, lo que viola el principio de seguridad jurídica.  

Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, presentó informe escrito el 27 de noviembre 2019, cursante de fs. 39 a 42, señaló que: 1) El accionante fue notificado el 26 de agosto de dicho año, a las 15:50 con el Auto Final de Proceso Disciplinario, conforme establece el art. 24 de la RS 212414 y tenía el plazo de tres días para hacer uso del recurso de apelación, pero no presentó ninguna impugnación en el plazo legal, constituyendo en una causal de improcedencia por subsidiariedad; 2) Por la vía de acción de amparo constitucional no se puede pretender la revisión extraordinaria de hechos que no han sido juzgados por las autoridades llamadas por ley; es decir, el Tribunal Disciplinario de Educación y el Director Departamental de Educación, así lo establece la SCP 0340/2016-S2 de 8 de abril; y, 3) Añadió que el impetrante de tutela fue notificado legalmente con el Auto de Revisión METC/DDET 13/2019, y pese a ello presentó dos memoriales de 18 y 21 de octubre de 2019, planteando objeción a referido Auto, siendo que había precluido la etapa de apelación.