SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0522/2020-S4
Fecha: 29-Sep-2020
i)
Solicitó se le conceda la tutela impetrada, consiguientemente: i) Se dejen sin efecto el Auto Final de Proceso Disciplinario de 26 de junio de 2019 y el Auto de Revisión METC/DDET 13/2019; ii) En consecuencia se anule obrados hasta el auto de inicio del proceso disciplinario o en su caso, que el Director Departamental de Educación de Tarija pronuncie una nueva resolución motivada y congruente; y, iii) Se disponga su inmediata restitución a su fuente laboral, sin interrupción de goce de haberes.
En audiencia a través de su representante legal refirió que: i) El impetrante de tutela al no haber hecho uso del plazo de tres días para presentar el recurso de apelación, incurrió en una causal de improcedencia conforme lo establecen las SCP 0686/2014 de 10 de abril, 0594/2012 de 20 julio y 0120/2012; y, ii) El art. 31 del DS 23968, refiere que emitido el fallo será elevado a conocimiento de revisión al Director Departamental, existiendo dejadez por parte del accionante; por tal motivo se vio imposibilitado como instancia revisora de pronunciarse sobre algún agravio, lesión a un derecho, garantía o a la denuncia de carencia de fundamentación y motivación.