SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-s3

Fecha: 15-Sep-2020

1)

Adán Arteaga Mansilla, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 155 a 156, refirió que: 1) En el hecho que se investiga el impetrante de tutela debe agotar instancias; 2) El prenombrado fue notificado personalmente “mediante” la audiencia de inspección ocular, emitida por el Ministerio Público el 11 de enero de 2020; además, existe una conminatoria del Juez encargado del control jurisdiccional expedida el 6 del indicado mes y año, en la cual daría a suponer que el encausado tiene conocimiento del estado actual de la causa; 3) El prenombrado, se apersonó en las oficinas del Ministerio Público con su abogado defensor, argumentando que cuenta con el apoyo del “control social” y la “sub alcaldía” dentro del proceso que se investiga, quien también presentó fotocopias simples del cuaderno de investigaciones; por lo que, tiene conocimiento del caso y está haciendo prevalecer sus derechos constitucionales; y, 4) La medida cautelar de detención preventiva solicitada en la imputación formal de 6 de enero de 2020, es provisional; por consiguiente, no se está vulnerando ningún derecho del peticionante de tutela, quien tampoco acreditó con prueba su pretensión en la acción de defensa; argumentos con los cuales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona: 1) El Fiscal de Materia ahora accionado, emitió una “apócrifa” imputación formal en su contra, pues la misma no esta debidamente motivada y fundamentada y es producto de una investigación efectuada a sus espaldas en franco desconocimiento de las normas rectoras de la materia penal, debido a que en ningún momento fue citado para prestar su declaración, siendo directamente sorprendido con dicha actuación fiscal; y, 2) Si bien se comunicó al Juez de Instrucción Penal el inicio de investigaciones; empero, no se amplió el término de dicha investigación;
por lo que, las diligencias investigativas fueron realizadas sin el debido control jurisdiccional lesionando lo previsto en el art. 279 del CPP.