SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
i)
Por su parte, en audiencia de consideración de esta acción tutelar, puntualizó que: i) Cuando el accionante lo visitó junto con su abogado, les mencionó que la
Ley 1173 -Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019- lo primero que exige es la conciliación, la justicia pronta, oportuna y eficaz; y por ello, la primera acción es la solución, correspondiendo en consecuencia señalar audiencia de conciliación para que se vea la forma de acuerdo entre partes, manifestándole el denunciado que acudiría a la alcaldía y al control social, a lo que su autoridad le respondió que el Ministerio Público no recibe presiones de ninguna naturaleza;
ii) Después de analizar y observar que la parte denunciante está desprotegida y al haber sido conminado, presentó imputación formal que es provisional y es en esa lógica de una salida inicialmente se formuló la denuncia por los delitos de estafa y estelionato que son de contenido patrimonial, entonces las partes pueden buscar un acuerdo, de esa forma la autoridad fiscal actuó objetiva y responsablemente sin vulnerar derecho constitucional alguno del encausado, quien además se encuentra libre y no se le negó ningún derecho porque tuvo acceso a la investigación; asimismo, la imputación formal aun no fue considerada ante el “Juez de Garantías”; y, iii) De la revisión del “cuaderno”, se evidencia una denuncia y ampliación a la misma, que fue puesta a conocimiento del “control jurisdiccional”, entonces la acción de libertad no es subsidiaria, pues el impetrante de tutela debió agotar la instancia, acudiendo con su reclamo al Juez de “garantías” conforme establece la SCP 0859/2019-S4 de 2 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR