SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0535/2020-s3
Fecha: 15-Sep-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2020 de 21 de enero, cursante de fs. 168 vta. a 170, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el peticionante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, el Ministerio Público presentó imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; bajo esos precedentes, el accionante reclama que dicho requerimiento no está debidamente fundamentado; al respecto, se debe considerar que conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados, los actos ilegales u omisiones indebidas que impliquen actividad procesal defectuosa y atenten derechos y garantías fundamentales durante la etapa preparatoria, previamente deben ser denunciados ante el Juez de Instrucción Penal, donde se debe agotar los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos, como son los incidentes de actividad procesal defectuosa; y, b) El impetrante de tutela no impugnó ante la autoridad jurisdiccional el supuesto defecto de la imputación formal y la actuación del Fiscal de Materia accionado, mediante el referido incidente de actividad procesal defectuosa; es decir, no agotó ese medio de defensa que tenía a su alcance; motivo por el que, no es posible examinar el fondo de la denuncia formulada contra la mencionada autoridad en aplicación del principio de subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- CONFIRMAR