SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 15
Consecuentemente, no habiéndose acreditado de manera objetiva la existencia de medidas de hecho que fueron denunciados por el accionante y asumidas por las accionadas, no hace posible ingresar al examen de fondo de la denuncia constitucional planteada, y en su efecto, tampoco conceder tutela inmediata, con el fin de evitar la consumación de un daño que pudiera ser irreparable o irremediable; por cuanto, se requiere tener certeza sobre los presuntos actos cometidos, al margen de los mecanismos que el orden jurídico prevé, aclarándose al respecto que se incumplieron los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional pre citada, sobre la flexibilización en la presentación de pruebas sobre problemáticas relacionadas a medidas de hecho, puesto que el impetrante de tutela en lo esencial, no expresó menos demostró de manera suficiente y clara la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente, no obstante que la parte accionada no exteriorizó informe alguno respecto a la denuncia planteada, sin manifestar que ciertamente sean quienes posean los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- medidas de hecho
- Fragmento 15
- CONFIRMAR