SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3
Fecha: 16-Sep-2020
II.2.
II.2. Por Carta notariada 0308/2019 de 5 de septiembre, el ahora accionante, puso en conocimiento de Alisson Hilda Vidal Ortiz -hoy accionada-, como Presidenta de la Junta Vecinal del Barrio Vietnam su título sobre la parcela de terreno precedentemente detallada, señalando textualmente: “…resulta que este domingo 1º de septiembre de 2.019 en horas de la noche aprox. horas 20:00 p.m., y otros domingos en asamblea de los vecinos y vecinas, deliberaron que mi persona no es propietario, por lo que es falso, conocen la mayoría de los vecinos que soy propietario, el saldo de los terrenos que no están adjudicados, como propietario daré soluciones con ese derecho propietario y las atribuciones de la junta vecinal, es que el barrio tenga todos los servicios básicos que faltan. Por lo manifestado, hago conocer que mi persona tiene derecho propietario (…) y se haga conocer a los vecinos y vecinas, ya que existe un desconocimiento y estoy presto a colaborar en la solución de los problemas de minutación y trasferencia de los lotes de terrenos que restan…” (sic [fs. 18 y 19]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas accionadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela;
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- invocar la excepción de la prueba
- III.2. Análisis del caso concreto
- medidas de hecho
- Fragmento 15
- CONFIRMAR