SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

medidas de hecho

Siendo identificada la problemática planteada por el impetrante de tutela y considerando lo ampliamente desarrollado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, en lo referente a acciones vinculadas a medidas de hecho, es preciso recordar que para activar este mecanismo de protección constitucional y lograr que esta jurisdicción abra su ámbito de tutela, ante situaciones fácticas que involucren circunstancias que afecten el orden constitucional por el ejercicio de la justicia por mano propia, la parte peticionante de tutela debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, que fueron asumidas sin causa jurídica; además, que sus derechos y/o garantías constitucionales se encuentren transgredidos ante actitudes de hecho, protagonizadas por terceros que impongan justicia por mano propia -reitera-, debiendo la justicia constitucional a este fin tener absoluta certeza en torno a la realización de esos actos ilegales y atentatorios que se produjeron.

En este marco jurisprudencial, de la revisión de los antecedentes arrimados a la presente acción tutelar, se advierte que si bien el accionante acreditó la titularidad del derecho propietario, que denuncia como vulnerado y que se encuentra registrado en DD.RR. bajo la matrícula 7.01.2.02.0001000; sin embargo, no demostró de manera objetiva la existencia de las medidas de hecho que fueron alegadas; toda vez que, la carta notariada descrita en la Conclusión II.2 de esta Sentencia Constitucional, por la que puso en conocimiento a las accionadas en lo esencial este extremo y fotografías de sus domicilios (Conclusión II.3.) de ninguna forma evidencian el acto lesivo denunciado, vinculado a una acción de medida de hecho, indicando como vulnerador de sus derechos y cuya tutela se invoca en la presente acción de defensa; es decir, no dan cuenta ni manifiestan objetivamente que se hubiese producido lo reclamado, denotándose de ello, que no se ofreció mayor carga probatoria, que exponga que efectivamente se procedió a hacer valer la justicia directa o por mano propia, entendiendo -se reitera- que los documentos y fotografías adjuntas por sí solas no determinan la existencia de dichas acciones.