SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2020-S3

Fecha: 16-Sep-2020

invocar la excepción de la prueba

Sin embargo, de lo anotado por la citada jurisprudencia respecto a la necesaria acreditación de las medidas de hecho a través de todos los medios de prueba, en la SCP 0489/2012 de 6 de julio, se ha desarrollado una excepción a esa exigencia, señalándose lo siguiente: "…a) Que las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes, ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados; b) Para invocar la excepción de la prueba y conceder la tutela solicitada, tendrán que concurrir dos requisitos: i) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente; y, ii) La aceptación de los hechos acusados o que no se desvirtúen los mismos por parte de los demandados; c) En virtud al principio favor debilis y considerando los supuesto del caso concreto es posible efectuar la inversión de la presentación de la prueba cuando precisamente son los demandados poseedores de los elementos probatorios que acreditan la legalidad o ilegalidad de los actos acusados" (las negrillas son nuestras)».