SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
1)
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de diciembre de 2019, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: 1) Dos semanas antes de las vacaciones judiciales instruyó al Secretario hoy coaccionado, proceda a revisar cada uno de los procesos a remitirse al juzgado de turno y ante la solicitud presentada por el accionante, ordenó en el día la remisión de su proceso, tal como se establece en el cargo de recepción de dicha solicitud y en el decreto de 4 del citado mes y año; y, 2) Cumplió con el principio de dirección y pronto despacho al realizar todas las diligencias preliminares para el envío del proceso, desconociendo los motivos por los cuales el Secretario ahora coaccionado incumplió con sus obligaciones de remitir el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR