SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra a denuncia de Juana Victoria Ficher Espinoza, por la presunta comisión del delito de violación, caso signado con el número FELCV – DP9 – 1655/2019 y Número de Registro Judicial (NUREJ) 70259476, se encuentra con detención preventiva y su proceso penal radica en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Al tener conocimiento de las vacaciones judiciales, mediante memorial presentado el 4 de diciembre de 2019, solicitó la remisión de su expediente al juzgado de turno -Juzgado de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital de la Pampa de la Isla de la Capital del departamento de Santa Cruz-; sin embargo, cuando quiso solicitar la cesación de su detención preventiva, los funcionarios de dicho juzgado le indicaron que su expediente no fue remitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR