SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 17/19 de 24 de diciembre de 2019, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela solicitada, disponiendo que tanto la Jueza ahora accionada y el Secretario hoy coaccionado remitan en el plazo de veinticuatro horas el expediente del proceso penal seguido contra el accionante al juzgado de turno, bajo los siguientes fundamentos: i) Del memorial de acción de libertad se establece que el accionante se encuentra con detención preventiva, radicando su proceso en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del indicado departamento, bajo la dirección de la Jueza ahora accionada quien tenía conocimiento de la Circular emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la cual se determinó que los juzgados que cuenten con detenidos preventivos tenían la obligación de remitir sus expedientes a los juzgados de turno durante las vacaciones judiciales; ii) El accionante presentó memorial el 4 de diciembre de 2019 ante la Jueza hoy accionada, en el cual solicitó la remisión de su expediente al juzgado de turno con el fin de no vulnerar su derecho a la defensa; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, el expediente no fue remitido, estableciéndose de esa forma una omisión ilegal en cuanto a su situación jurídica, siendo responsabilidad de la autoridad judicial ahora accionada, quien como directora del proceso, debió vigilar que su personal cumpla las órdenes que dispuso y verificar el envío del proceso al juzgado de turno, más aún si existe un detenido preventivo que merece ser tratado con la celeridad que corresponde; y, iii) El Secretario hoy coaccionado también es responsable de la omisión ilegal, ya que conforme a la Ley del Órgano Judicial, entre sus funciones está vigilar las labores de los funcionarios subalternos para que cumplan con sus obligaciones, extremo que no ocurrió en el presente caso, al no realizar un correcto seguimiento al trabajo del Oficial de Diligencias, lo que conllevó a que incumpla con su deber de remitir el expediente al juzgado de turno, vulnerando de esa forma el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR