Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; en razón que en su condición de detenido preventivo, el 4 de diciembre de 2019, presentó memorial ante la Jueza ahora accionada, solicitando se remita su cuaderno procesal al juzgado de turno por las vacaciones judiciales; sin embargo, cuando intentó solicitar la cesación de su detención preventiva los funcionarios de dicho juzgado le comunicaron que su expediente no fue remitido a su despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR