SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-s3
Fecha: 24-Sep-2020
a)
Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 30 de enero de 2020, cursante a fs. 37 y vta., refirió que: a) El cuaderno de apelación se encuentra a la vista de las partes y a la fecha fue devuelto ante el Juzgado de origen; por lo que, no existe vulneración de derechos y garantías constitucionales; b) El impetrante de tutela alude que se está vulnerando su derecho a la vida y a la salud por que no tiene salida laboral que le permita su sobrevivencia y la de su familia; al respecto, se debe tomar en cuenta que el prenombrado no demuestra objetivamente como se le estaría lesionando tales derechos, pues las medidas cautelares se caracterizan por su temporalidad y variabilidad de tal forma que las resoluciones dictadas por la Jueza a quo y el Tribunal de alzada no causan estado, pudiendo ser modificadas conforme varíen las circunstancias, y en ese contexto tiene la posibilidad de acudir a la Jueza que conoce la causa y solicitar audiencia de modificación de “medidas sustitutivas”; y, c) En el memorial de acción de libertad se realiza una relación muy escueta, solo se hace mención a disposiciones legales y no se relaciona de qué manera su persona habría lesionado los derechos a la libertad y de locomoción, más aun si se considera que el peticionante de tutela está con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entonces no está afectado su derecho a la libertad; además, el fallo pronunciado en alzada cuenta con la debida fundamentación, argumentos con los cuales solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad dentro del alcance de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- i)
- REVOCAR en todo