SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-s3

Fecha: 24-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 008/2020 de 30 de enero, cursante a fs. 41 vta., concedió la tutela solicitada, exhortando a la autoridad accionada que en futuras actuaciones no incurra en dilaciones, debiendo dentro de los plazos procesales establecidos por ley señalar audiencia, emitir resolución e inmediatamente devolver el “cuaderno de alzada”; con base en los siguientes fundamentos: 1) Si bien es cierto que la autoridad ad quem al conocer la presentación de esta acción tutelar, habría cumplido la omisión de devolver al Juzgado de origen -los antecedentes de la apelación-; empero, no es correcto que la Resolución de alzada sea devuelta después de treinta días de su emisión; consiguientemente, con el objeto de no generar mayores retrasos y ello no incida en futuras actuaciones, tomando en cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional bajo la modalidad de la acción de libertad innovativa estableció el carácter preventivo, procurando que en lo posterior se impida esta clase de dilaciones, que puedan perjudicar y lesionar el derecho a la locomoción, porque existe un mandato constitucional expreso respecto al procedimiento al que debe sujetarse el juez o tribunal al sustanciar la alzada de una medida cautelar conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en los plazos y términos que prevé la Ley dando la celeridad correspondiente; 2) El procedimiento penal en cuanto a la aplicación de estas medidas o apelaciones de las medidas cautelares conlleva inclusive responsabilidades cuando las mismas son retrasadas por el Juez o Tribunal de alzada, en ese entendido le asiste a la autoridad accionada la facultad de impartir instrucción al personal de apoyo jurisdiccional y realizar el seguimiento correspondiente y al no haberse cumplido con las mismas hace que en el caso exista dilación indebida en su tramitación “de la impugnación cautelar”; y, 3) El buen desempeño de las labores administrativas jurisdiccionales involucra a la Vocal accionada quien al conocer esta acción de defensa, recién procedió a ordenar la devolución del cuaderno de apelación al Juzgado de origen, como se puede apreciar de la fotocopia adjunta y fue recepcionada el 30 de enero de 2020; por lo que, esta acción tutelar se hace viable en su modalidad de pronto despacho.