SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2020-s3
Fecha: 24-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento a la “celeridad estrictamente relacionado a la libertad de locomoción”, a la salud y a la vida; por cuanto, dentro del proceso penal seguido en su contra, en el que se encuentra con detención domiciliaria, la Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 679/2019 de 31 de diciembre, declaró improcedente la apelación incidental que interpuso contra el Auto 500/2019 de 16 de igual mes, que rechazó su solicitud de salida laboral, en consecuencia confirmó dicho fallo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -30 de enero de 2020-, omitió devolver los antecedentes del mencionado recurso ante el Juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos de activación de la acción de libertad dentro del alcance de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- i)
- REVOCAR en todo