SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Primera de Copacabana del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada dentro del plazo perentorio de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación emita y dé una respuesta pronta y oportuna, debidamente motivada en cuanto a las peticiones, sea bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución Constitucional 01/2019 que ordenaba el pago de sus salarios devengados y el bono de nacimiento, y ante la falta de respuesta de la autoridad ahora accionada, reiteró su solicitud pero aún no fue respondida, transcurriendo tres meses sin que obtenga respuesta a sus pretensiones; b) El Alcalde hoy accionado hizo referencia sobre otra acción de amparo constitucional donde se concedió la tutela, en cumplimiento a ello, el accionante fue reincorporado, y que a través de esta acción de defensa, se estuviese pidiendo la ejecución de un “Auto Constitucional” y no fuese competente la autoridad jurisdiccional; sin embargo, no se manifestó sobre el derecho de petición reclamado por el accionante y la respuesta positiva o negativa otorgada a dichas peticiones; más aún si indica que existe una acción de defensa que está en revisión, la autoridad ahora accionada debería dar respuesta a las solicitudes presentadas y no dejar transcurrir el tiempo dejando en incertidumbre al peticionante; c) No se acreditó que la entidad municipal ahora accionada respondiera a las solicitudes escritas del accionante, si bien se manifestó que las mismas siguen una ruta, se puede evidenciar que datan de 27 y 29 de noviembre de 2019 y no desvirtúan lo alegado por el accionante; y, d) Respecto a otras vías o medios que podrían reparar el derecho alegado, no se advierte que dichas peticiones estén vinculadas a procesos administrativos pendientes de resolución, donde se pudiera exigir el agotamiento de las instancias administrativas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13