SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

concedió

La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Primera de Copacabana del departamento de La Paz constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad accionada dentro del plazo perentorio de setenta y dos horas computables a partir de su legal notificación emita y dé una respuesta pronta y oportuna, debidamente motivada en cuanto a las peticiones, sea bajo alternativa de ley en caso de incumplimiento, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante solicitó el cumplimiento de la Resolución Constitucional 01/2019 que ordenaba el pago de sus salarios devengados y el bono de nacimiento, y ante la falta de respuesta de la autoridad ahora accionada, reiteró su solicitud pero aún no fue respondida, transcurriendo tres meses sin que obtenga respuesta a sus pretensiones; b) El Alcalde hoy accionado hizo referencia sobre otra acción de amparo constitucional donde se concedió la tutela, en cumplimiento a ello, el accionante fue reincorporado, y que a través de esta acción de defensa, se estuviese pidiendo la ejecución de un “Auto Constitucional” y no fuese competente la autoridad jurisdiccional; sin embargo, no se manifestó sobre el derecho de petición reclamado por el accionante y la respuesta positiva o negativa otorgada a dichas peticiones; más aún si indica que existe una acción de defensa que está en revisión, la autoridad ahora accionada debería dar respuesta a las solicitudes presentadas y no dejar transcurrir el tiempo dejando en incertidumbre al peticionante; c) No se acreditó que la entidad municipal ahora accionada respondiera a las solicitudes escritas del accionante, si bien se manifestó que las mismas siguen una ruta, se puede evidenciar que datan de 27 y 29 de noviembre de 2019 y no desvirtúan lo alegado por el accionante; y, d) Respecto a otras vías o medios que podrían reparar el derecho alegado, no se advierte que dichas peticiones estén vinculadas a procesos administrativos pendientes de resolución, donde se pudiera exigir el agotamiento de las instancias administrativas.