SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

i)

En audiencia a través de su abogado complementó su informe señalando que: i) Todas las notas remitidas por el accionante se encuentran con hoja de ruta, las que fueron respondidas mediante informes por la sección correspondiente, que establecen que los sueldos devengados fueron ordenados por una acción de amparo constitucional, a pesar que no tiene contrato vigente por el mes de diciembre; ii) Existen informes de autoridades intermedias que señalan que el accionante incumple con su trabajo y los términos de referencia de su contrato, sin entregar informe alguno de su labor; y, iii) Interpuso una acción de amparo constitucional sobre otra acción tutelar.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que: i) Respecto a la subsidiariedad señalada, se consideró la primera solicitud realizada por el accionante, la que no tuvo respuesta. Conforme al párrafo segundo del Considerando Tercero de la Resolución Constitucional -002/2019- se cumplió con el principio de subsidiariedad, toda vez que la primera nota data del 7 de agosto de 2019, encontrándose la presente acción tutelar dentro de los tres meses considerados en la norma; ii) En lo referente al cumplimiento del art. 56 del CPCo, se pronunció el “Auto Constitucional” 01/2019, tomando en cuenta las alegaciones realizadas en el memorial de demanda de la acción de amparo constitucional, así como al informe presentado en audiencia, lo señalado por los abogados del accionado y la compulsa de las pruebas, considerando las fechas de las hojas de ruta, en las que no se demostró ni se acreditó el cumplimiento de una respuesta positiva o negativa a las solicitudes presentadas; y, iii) En cuanto al tiempo prudente para que la Jueza ahora accionada responda a sus solicitudes, el plazo razonable es de veinticuatro horas con un máximo de tres días, y no dejar transcurrir más de tres meses.