SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de julio de 2019 se celebró audiencia de consideración de una primera acción de amparo constitucional por reincorporación laboral interpuesta contra el ahora accionado, efectuada en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, habiéndose concedido la tutela mediante Resolución Constitucional 01/2019 de 19 de julio, disponiendo su reincorporación laboral y el pago de sus salarios devengados.
Luego de notificado el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz con la citada Resolución Constitucional fue reincorporado, pero a un cargo distinto al que ocupaba; y con relación al pago de salarios devengados no se dio cumplimiento a ello hasta la interposición de la presente acción tutelar, pese a que mediante notas en reiteradas ocasiones solicitó el pago de los referidos salarios devengados, sin recibir respuesta formal alguna por parte de la citada entidad municipal vulnerando de esta manera su derecho de petición, sin tomar en cuenta los arts. 17 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establecen el cumplimiento inmediato de las resoluciones constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- en esta etapa procesal, el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13